La Cosa Inanimada
Este trabajo es el fruto del esfuerzo realizado por el autor, a petición de su facilitador y se busca con el mismo sintetizar la esencia de la unidad cinco, que es según lo describe el autor la responsabilidad de la cosa inanimada enfocado en los Art.1384, 1385,1386 del código civil dominicano, así mismo destacar la definición del guardián la misma reza entre otras cosas, guardián es aquel que tiene la dirección y la guarda jurídica de la cosa.
Responsabilidad de la cosa inanimada
Por cosa inanimada se entiende para los fines de la ley, toda cosa que no esta dotada de vida propia. El daño causado por los animales esta regido por el Art. 1385. El causado por la ruina de un edificio por el Art. 1386. La …ver más…
Según resulta de esta sentencia, el ladrón de un automóvil, aunque no tenga ningún derecho sobre el vehículo, es el guardián.
Cuando el propietario se presume guardián
Las cortes de apelación definían como guardián al que tiene la dirección y la guarda jurídica de la cosa
Con tener la dirección es tener un poder de mando el propietario de un automóvil tiene la dirección del vehículo que ha puesto en mano de su chofer para la conducción. El ladrón tiene igualmente la dirección del automóvil que el ha tomado, sí el lo hace conducir por un empleado suyo.
Poder de dirección intelectual.es precisamente en virtud de tal poder de dirección, por lo que el propietario queda siendo guardián del automóvil, cuando el chofer se aleja del vehículo aun por cierto tiempo.
Responsabilidad por un incendio o por un edificio ruinoso que cause daños
Cuando un daño es ocasionado por una ruina de un edificio, se aplica el Art.1386 y no el Art.1384. Decidir lo contrario seria suprimir un testo formar como lo es el Art.1386 del código civil. La victima, en este caso esta en condiciones menos ventajosa que si se le permitiera aplicar el Art.1384,por que mientras en este ultimo caso ella no tiene ninguna prueba que aportar, cuando se le mantiene obligada a invocar el Art.1386,tiene que probar la ausencia de reparaciones o los vicios de la cosa.
Personas responsables. Propietario. El Art.1386.designa claramente la persona que debe