Jurisprudencia Extranjeros Obligados Al Contribuir En El Gasto Público y 50% Deduccion Ciega
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 637
Tesis: 2a. CVI/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL QUEDAR SUJETOS A LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO MEXICANO.
De los antecedentes constitucionales de la citada disposición suprema se advierte que la referencia que se hace solamente a los mexicanos, tratándose de la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, obedece a que se incluyeron en el mismo precepto otros …ver más…
El legislador se encuentra constitucionalmente facultado para establecer distinciones en el tratamiento de los contribuyentes, con tal que dicha regulación no resulte caprichosa o injustificada. El artículo 90, fracción VI, segundo párrafo que establece como opción de los contribuyentes el deducir el cincuenta por ciento de los ingresos recibidos por arrendamiento si el inmueble se destina a casa-habitación y el treinta y cinco por ciento a otro uso no viola el principio constitucional de equidad tributaria, dado que la distinción no resulta injustificada o caprichosa, al desprenderse que se trata de incentivar el que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles para vivienda, lo que no sólo pretende alentar la solución de una necesidad socioeconómica, sino además se encuentra establecido como un derecho programático en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el penúltimo párrafo del artículo 4o.
Amparo en revisión 1664/96. Cristina Massieu García. 29 de mayo de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.
Amparo en revisión 3499/97. Andrea Medina Rosas. 15 de noviembre de 1999. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.