Jurisdiccion Minera En El Peru
1.- CONCEPTO: La jurisdicción minera se define como la potestad que reside en el poder administrativo, es decir, en los actos administrativos que ejercen los funcionarios o los órganos representativos de este poder, que deciden las reclamaciones que dan ocasión los propios actos administrativos. Sin embargo, se debe aclarar, que no se trata de una jurisdicción contenciosa, propiamente dicha, por cuanto ésta se la puede definir como la potestad de administrar justicia. Por lo tanto, solo los órganos de justicia tienen dichas facultades, mas no los órganos administrativos. Es decir, cuando exista un conflicto de intereses (proceso contencioso administrativo), es allí donde interviene la jurisdicción contenciosa. Para …ver más…
Absolver las consultas formuladas por los órganos del Sector Público Nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite administrativo o judicial. Proponer al Ministro de Energía y Minas los aranceles mineros. Uniformar la jurisprudencia administrativa minera.
Resolver los recursos de queja procesal por denegatoria del recurso de revisión. Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa en materia minera.
3.- ORGANIZACIÓN: El Consejo de Minería está integrado por cinco vocales y un secretario relator letrado, quienes deben desempeñar el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. Tres de ellos, deben ser abogados y dos ingenieros (de Minas o Geólogos), debidamente colegiados.
Los vocales son nombrados por resolución suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
El nombramiento como vocal debe recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad. Ejercen el cargo por el plazo de cinco años, salvo el caso de subrogación por manifiesta negligencia, incompetencia o inmoralidad. Cada año, el Consejo de Minería elige de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente, los que desempeñan su cargo por un año. El secretario relator letrado es elegido por el Consejo de Minería, el que lo propone como tal ante el ministro de Energía y Minas y éste