Introducción al estudio del derecho internacional privado.
Caracterización del Derecho Internacional Privado.
Contenido del Derecho Internacional Privado.
Naturaleza Jurídica.
Fuentes del Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
CONCEPTO.
El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación jurídica concreta. (Carlos Arellano García).
INTRODUCCIÓN.
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos …ver más…
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa.
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).
DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Esta rama del derecho, Derecho Internacional Privado, es una de las que más especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación, se dice que esta rama del derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws ( Niboyet ), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en 1841. Se hacen críticas en torno a esta denominación, sobre todo por el tratadista Niboyet, que plantea que el objeto de esta materia “no es internacional, ni es privado”.
Arellano García, coincide con