Interdicto recuperacion menor de edad
EN EL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E.
C. ___________________, mexicana, mayor de edad, con domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en la finca marcada con el numero 000 de la avenida Vallarta, Colonia Prados Vallarta, Zapopan, Jalisco; así mismo con fundamento en el artículo 119, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; se me tenga por autorizado para oír todo tipo de notificaciones al C_____________, ante usted con el debido respeto comparezco a
E X P O N E R:
Por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 618 fracción IV, 620, 621, 701, 702, y demás relativos del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco; en VIA CIVIL SUMARIA …ver más…
Cabe mencionar que de acuerdo a nuestra legislación y las buenas costumbres la GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS DE EDAD, CORRESPONDEN A LA MADRE, donde el primero de mis hijos de nombre JOEL SAID, nació el día 27 de marzo del 2004, mismo que cuenta con 7 años de edad, el segundo de mis hijos de nombre HECTOR ABRAHAM, nació el día 20 de enero de 2008, mismo que cuenta con 3 años de edad, ambos de apellidos ____________, por lo que invoco las siguientes tesis del rubro:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época.
Tomo XX, Septiembre de 2004.
Pág. 1763.
GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS. LA ACCIÓN INTERDICTAL QUE EJERCE LA MADRE PARA RECUPERAR SU EJERCICIO, NO PUEDE SER REBATIDA CON ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La interpretación relacionada y teleológica de los artículos 42, 43, 44, 290, 293, 522, 572, 597, 600, 603, 604, 605 bis, 635, fracción II y 637 del Código Civil, y 804, 818, 1102, 1125, fracción I y 1128, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla, permiten sostener que el Estado tiene especial interés en proteger los