Instituciones Juridicas En El Periodo Colonial
33). En textos de la época principalmente en aquellos escritos por FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, se logra evidenciar la condición de los indígenas y la situación que los llevo a la decadencia como mano de obra esclava: “Dos maneras tenían de sirvientes y esclavos: una, todos los indios, muchachos comúnmente y muchachas, que habías tomado a sus padres andando por la isla matando y robando, los cuáles tenían continuos noches y días en sus casas, éstos se llamaban naborías, que quiere decir en la lengua desta isla criados. La otra era los indios que les hacían las labranzas y cogían el oro a temporadas y se iban a sus pueblos después de bien hambrientos, molidos, flacos y cansados.”
Según Tirado Mejía (1976. Pág. 33) “a la llegada de los europeos a la Isla la Española, está era habitada por unos 100.000 indígenas, en 1508 solo contaba con 60.000, en 1554 con 30.000 y en 1557 solo quedaban 500.” Es en este entonces cuando la corona española toma interés en que dicha raza no se extinguiera y prohíbe su esclavización (Cedula 2 de Agosto de 1560).
Vale la pena en este punto profundizar el especial interés en los indígenas por parte del sector español; para ello es optimo citar a Jaramillo Uribe (1968. Pag 20) “La economía Granadina en el S. XVIII reposaba sobre seis actividades: