Infonavit, Estructura
El Infonavit es una institución tripartita en cuyos órganos colegiados participan a partes iguales representantes de los sectores de los trabajadores, patronal y del Ejecutivo Federal. Miembros
La Asamblea General es la autoridad suprema del Infonavit. Está integrada en forma tripartita por 45 miembros: 15 designados por el Ejecutivo Federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales.
Por cada miembro propietario hay uno suplente. Los cargos duran seis años y los miembros pueden ser libremente removidos por quien los designó. Las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones son fijadas por el …ver más…
(artículo 25 bis, Ley del Infonavit) Este comité es presidido en forma rotativa: en el orden en que las representaciones propusieron el nombramiento de sus miembros. Esto se menciona en el artículo 7o. de la Ley de Infonavit. Los miembros de este comité no pueden pertenecer a ningún otro órgano del Infonavit, y deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser una persona de reconocido prestigio.
2. Contar con los conocimientos relativos y una experiencia profesional mínima de cinco años.
3. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, ya sea por delito patrimonial o intencional, que haya ameritado pena corporal.
4. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.
5. Miembros
6. Integración de las Comisiones Consultivas Regionales
7.
8. Las Comisiones se integrarán en forma tripartita con nueve miembros propietarios, tres por cada sector, con sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el Consejo de Administración, cada uno a propuesta, respectivamente, de los representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los patrones.
9.
10. Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo un máximo de seis años y pueden ser removidos o ratificados en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando lo decida el Consejo de Administración, a