Historia del derecho sucesorio en mexico
Contrato-concepto-críticas art. 1137CC:
Definición propuesta:
“Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.
De ella resultan: a) Causa fuente del contrato es un Acto jurídico. b) Sujetos del contrato, que deben ser dos o más partes. El contrato, por lo tanto, puede ser un acto jurídico bilateral o un acto jurídico plurilateral. c) El Consentimiento, que es eje conceptual de la noción de contrato y determina el Carácter bilateral de ese acto jurídico (art. 946CC). El consentimiento resulta de la manifestación de voluntad de las partes, mediante una declaración directa o a través de ciertos …ver más…
-Contratos consensuales, formado por el solo acuerdo de voluntades (compraventa, locación de cosas, sociedad y mandato).
La lógica evolución de este proceso hubiera llevado con prontitud al sistema del consensualismo si la influencia germánica no hubiese retardado la adecuación del derecho, a las necesidades actuales, no satisfechas con el excesivo formalismo romano.
Derecho Germánico: es un derecho menos avanzado que el derecho romano y está dominado, en la materia de los contratos, por el simbolismo. No conocen otros contratos que los formales y los reales y para obligarse es necesario un ritual.
Escuela de los Glosadores: se mantiene fiel al principio romano y sólo acuerda a los pactos desprovistos de forma la posibilidad de otorgar una excepción.
Comentaristas o Posglosadores: se muestran más atentos a las exigencias de la vida de los negocios y en esa tesitura, sin renegar del principio romano, formulan interpretaciones de una elasticidad extrema.
Ambas escuelas perfilan con nitidez el concepto de causa, elemento necesario para que el pacto sea obligatorio, y hacen fincar en la finalidad perseguida con la convención o en la función práctica que la misma está destinada a cumplir y por la cual el derecho le otorga su protección, concepto que se aparta de la “causa” del derecho romano, que era la forma del negocio, y se aproxima al que postula parte de la doctrina moderna: causa-fin, finalidad económico-jurídica, concreta, objetiva.