Historia de las ideas politicas
Derecho Mercantil
Conceptos:
Roberto Mantilla Molina.
Derecho Mercantil es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de ampliación, mediante la calificación de mercantil, dada a ciertos actos regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Giuseppe Valeri.
El Derecho Mercantil es la rama del derecho privado que resulta del conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares consideradas mercantiles por el legislador.
Alfredo Rocco.
Define el Derecho Mercantil como aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de las industrias mercantiles o asimiladas a ella en cuanto a su régimen y ejecucion.
Barra Graf.
Es aquella rama del derecho …ver más…
(Artículo 25)
Denominación o razón social:
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. (Artículo 27)
Derechos y Obligaciones de los Socios:
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. (Artículo 31)
En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos. (Artículo 32)
En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. (Artículo 33)
El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. (Artículo 34)
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quiénes podrán