Historia Contrato Laboral
C. Pese a todo, ciertos datos permiten sembrar alguna duda respecto de la total inexistencia de la mencionada inquietud. En primer lugar, cabe destacar cierto pasaje de Ulpiano donde algún que otro afamado estudioso ha creído encontrar la base para referirse a contratos con más de dos partes en su configuración. Dicho texto, extraído del Digesto (D, 2, 14, 1, 2), se encuadra en una reflexión sobre el pacto, y, tras señalar en el número primero que "pacto" viene de pacción, señala que "la pacción es el acuerdo y consentimiento de dos o más personas en una misma cosa". Sin perjuicio de que en su momento reflexionemos sobre el concepto de persona y el de parte en un contrato, se alude a la posible participación de más de dos intervinientes, algo que sí parece novedoso, dado que excede de la estricta visión de contrato a celebrar necesariamente entre dos personas, hasta entonces predominante. En segundo lugar, los estudiosos del Derecho Romano, al estudiar los contratos consensuales, incluyen entre ellos a la sociedad, y la configuran, por tanto, como un contrato (en este sentido, se suelen citar, como argumentos decisivos, los textos de Gaio III, 154, III 135, D. 44, 7, 2 pr. e Inst. 3, 22, pr.), un contrato en el que al menos dos personas (entendidas como centros de intereses), pero que también podían ser más, se obligan recíprocamente a poner en común bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad común y que nace no en el campo de la