Hechos relevantes de xalapa
La prohibición quedó plasmada en la Ley 16 del 24 de agosto de 1790 y fue elevada a categoría constitucional en el artículo 3° de la Constitución francesa de 1791: “Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.
ADMINISTRACIÓN – JUEZ → Para resolver esta contradicción, los mismos hombres de la Revolución idearon mecanismos de la “Administración-Juez”, donde las reclamaciones contra la administración se presentaban ante ella misma y las resolvía el Jefe Ejecutivo, por lo que no existía sumisión de los gobernantes a la ley. Los nuevos gobernantes crearon entonces un órgano especial: EL CONSEJO DE ESTADO, similar al CONSEJO DEL REY de la época monárquica, cuya función era:
a)
ASESOR DEL EJECUTIVO → En aspectos como redactar proyectos de ley y de reglamentación administrativa.
b)
RESOLVER LAS DIFICULTADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA → Estudiaba las reclamaciones de los ciudadanos contra la administración del Estado y proponía al Jefe Ejecutivo la decisión que las resolviera.
Se crearon además los CONSEJOS DE PREFECTURA, cuya función era idéntica a la del Consejo de Estado pero asesoraba al prefecto. A todo esto se le llamó “JUSTICIA RETENIDA” porque ante