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XII. Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Artículo 4.- En la interpretación de esta Ley deberán favorecerse los principios de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados y transparencia de los documentos que registren sus actos, así como la protección de los datos personales y la información confidencial. Artículo 5.- La presente Ley tiene por objeto: I. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados; II. Proveer lo necesario para facilitar a cualquier persona el acceso a la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados mediante procedimientos sencillos y expeditos; III. Asegurar la protección de los datos personales recibidos, generados, administrados o en posesión de los sujetos obligados; IV. Hacer prevalecer, como regla general, la publicidad de los documentos que registren las actuaciones de los sujetos obligados, y V. La organización, clasificación y manejo de la información recibida, generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados. Artículo 6.- Los sujetos obligados deberán proporcionar al Instituto y al Tribunal la información que éstos determinen en relación con el cumplimiento de la atribución de proporcionar a los particulares información pública. CAPITULO SEGUNDO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA Artículo 7.- El Instituto es un órgano del