Garantias judiciales
8 de la CADH en lo que atañe a las características del órgano competente y del proceso seguido.
La CIDH ha considerado que el derecho de un recurso consagrado en el Art. 25 interpretado en conjunto con la obligación del Art. 1.1 u lo dispuesto en el Art. 8.1 debe entenderse como el derecho se todo individuo de acceder a un tribunal cuando alguno de sus derechos allá sido violado, sea este un derecho protegido por la CADH, la constitución o las leyes internas del Estado.
Para aseverar, esta disposición clave se encuentra íntimamente vinculada a la obligación general de los Estados, consagrada igualmente en los tratados de derecho internacional de DH, de respetar los derechos en éstos consagrados, y asegurar el libre y pleno ejercicio de los mismos a todas las personas bajo sus respectivas jurisdicciones. Se encuentra además vinculada a las garantías del debido proceso legal (artículo 8 de la CADH), en la medida en que asegura el acceso a la justicia. De ese modo, mediante la consagración del derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, de las garantías del debido proceso, y de la obligación general de garantía de los derechos protegidos, la Convención Americana (artículos 25, 8 y 1(1), y otros tratados de DH.
La CorteIDH ha establecido que los recursos, “son ilusorios cuando se demuestra su inutilidad en la práctica, el poder judicial carece de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los