Concepto De Órgano Judicial. Diferentes Clases.
Órgano, del griego Organon, parte de un cuerpo que desempeña funciones específicas relacionadas con las demás del todo.
La palabra órgano está tomada del orden biológico que supone en el Estado una realidad orgánica viva; en sentido social, el órgano es una institución que sirve para alumbrar y mantener perenne la voluntad del Estado: el Estado es una persona jurídica que no puede concebirse ni existir sin órganos que la hagan funcionar.
Los órgano judiciales , son tribunales jurisdiccionales dotados de jerarquías y competencias, con una distribución de funciones, con el encargo de la aplicación de las normas jurídicas.
En nuestro país existen 2 tipos de órganos judiciales: …ver más…
Por lo que respecta a la remuneración, la independencia económica es un derecho del juez y una garantía para el justiciable.
Esto implica, como señala Armienta Calderón , “...la percepción de emolumentos y de prestaciones sociales garantes de una estabilidad económica que los libere de las inquietudes provenientes de la escasez de recursos indispensables para atender su salud y la de su familia, la educación de sus hijos y disfrutar de una vivienda decorosa, en suma, para llevar una vida digna”.
La inamovilidad judicial como derecho del juez y presupuesto de su independencia, consiste en el derecho que tiene tanto el juez como el magistrado a no ser suspendido, destituido o separado del cargo, sino por las causas específicamente establecidas en la ley.
El poder disciplinario, como garantía de responsabilidad.
Tiene su base en un sistema de fiscalización de sanciones y de responsabilidad patrimonial de jueces y magistrados, cuando con su conducta incurren en la comisión de infracciones y delitos.
a) Responsabilidad administrativa, que se origina ante la comisión de infracciones a los deberes legales de esta misma naturaleza; y la sanción se impone en forma independiente a la responsabilidad civil y penal.
b) Responsabilidad civil, en caso de incurrir en daños y perjuicios en el ejercicio de sus funciones, por conducta no punible.
c) Responsabilidad penal, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones:
a. Dictar,