Garantias audiencia
Titular de la garantía El titular de esta garantía es todo sujeto gobernado. La garantía de audiencia consiste en la máxima oportunidad defensiva que tiene todo gobernado, antes de ser privado de sus bienes o de sus derechos por acto de autoridad.
Según se consigna en el segundo párrafo del art.14 de la constitución:
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Acto objeto de la garantía
Acto de privación La privación es la consecuencias de un acto de …ver más…
La garantía de audiencia en materia administrativa
Criterio del poder judicial.
Toda ley o reglamento que no otorga a los quejosos la garantía de audiencia es inconstitucional, de acuerdo con el criterio emanado de la suprema corte de justicia de la nación.
Sin embargo, existen otro criterio sustentado por la suprema corte en el sentido de considerar que las garantías de audiencia es efectiva a un frente a las leyes. En consecuencia, el poder legislativo debe acatarla y brindar el gobernado la oportunidad de ser escuchado en defensa de sus intereses, antes que se realice algún acto en su contra, de manera que toda ley ordinaria que no consagre la garantía de audiencia a favor de los particulares deberá ser declarada inconstitucional.
La garantía de audiencia en materia administrativa debe consignarse en las leyes para que se cumpla. Esta garantía es operante no solo frente ala autoridades judiciales y administrativas, sino también frente a las legislativas, a fin de que existan un procedimiento por medio del cual los órganos del estado, encargados de aplicarlos, oigan la defensa de los acusados presentes y reciban las pruebas para la preservación de sus derechos, como sustenta la suprema corte.
Toda autoridad del país, antes de privar a algún gobernado de os bienes jurídicos protegidos por la consabida garantía,