Faltas Contra El Servicio
Cuando quien ejecute la conducta descrita en el artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. ARTÍCULO 104. ABANDONO DE COMANDOS ESPECIALES. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 4733 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión. | |
ARTÍCULO 105. ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una