Fallo hertzriken, luciano y otro c/ sanfuentes fernández, magdalena s/ daños y perjuicios - analisis

1395 palabras 6 páginas
Trabajo Practico Nº8 – Jurisprudencia

Fallo Hertzriken, Luciano y otro c/ Sanfuentes Fernández, Magdalena s/ daños y perjuicios

Contratos Civiles y Comerciales

Fecha de entrega: -
Comisión: 7300
Alumno: Nazareno Cingolani
DNI: 35063014

Índice

- Marco Fáctico o Desarrollar de una manera sintética y jurídica los hechos narrados en el fallo - Marco Normativo o Analizar las normas aplicadas al fallo y explicar su contenido y aplicación tanto por parte del demandante como el demandado - Marco Axiológico o Desarrollar las valoraciones desarrolladas en el fallo - Marco Lógico o Explicar los temas mas importantes analizados en el fallo y desarrollar el contenido de los
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2, 3 y 26 traen análogas disposiciones.
La jueza determina que la falta de fundamentación muestra a simple vista el descuido en demostrar que la demandada hubiera prestado un trato igualitario a quienes se encuentren en real igualdad de oportunidades, condiciones y circunstancias.

Marco Axiológico:

Es fácil tener en cuenta que el valor predominante a lo largo de todo el fallo es la Igualdad. Pero lo importante a recalcar es que no es la igualdad solo frente a la ley, sino que se refiere a una igualdad amplia, en la cual se incluye tanto el alcance de esas leyes, como el trato social. Es una igualdad que entiende que somos todos diferentes, pero que en la medida en que esas diferencias no habiliten una dificultad mayor de lo normal, no deben ser motivo de cambios.

En contracara a la igualdad, otro valor a analizar es la libertad. En este fallo encontramos la libertad de la señora de decidir con quien contratar y con quien no afectada. El problema es que dicha libertad no puede ser dañina para con los demás. Como se explica en el fallo, el problema no surge de una cuestión de hecho razonable, en donde el hecho de contratar generaría un perjuicio a la demandada. El problema surge de que el elemento diferenciador es un elemento religioso, y por ende, completamente intimo y personal, el cual no debería afectar en nada a una transacción o acuerdo económico. Citando el fallo: “La

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