Extincion del jaguar
Primeramente la responsabilidad civil se centraba en el OFENSOR, cual es la conducta del ofensor, pero luego cambio ese paradigma y se comenzó a ver que el centro de la responsabilidad civil era el DAÑO.
Entonces con este cambio de paradigma el daño pasó a ser el principio y fin de la responsabilidad civil y es importantísimo aclarar que NO HAY RESPONSABILIDAD SIN DAÑO, es decir el supuesto de hecho que hace que una persona tenga que indemnizar a otro es la existencia de un daño (por ejemplo si yo atropello a alguien pero no hubo daño, no me pueden hacer una demanda por responsabilidad civil).
Hay daños que son REPARABLES y daños que NO SON REPARABLES.
DAÑO RESARCIBILE:
Para que exista responsabilidad extracontractual debe …ver más…
Esto puede suceder en el caso de SEGUROS. En este caso A contrato un seguro para que le indemnice por los daños que sufra y B la atropella con el auto.
Allí el seguro de A lo va a indemnizar por ese daño pero aquí el OFENSOR, o sea B va a seguir estando obligado a pagar porque fue el que ocasiono el daño y tal cual se expresa todo hombre que cause un daño a otro debe repararlo y si a A le paga el seguro y B no paga nada no se estaría cumpliendo con el art 1319 por lo que lo que sucede allí es que si bien el seguro le paga a A, después el seguro va a ir contra el ofensor, o sea el SEGURO SE SUBROGA EN LA POSICION DE LA VICTIMA Y VA A REPETIR CONTRA EL OFENSOR, por lo que allí no se estaría violando el art 1319 ya que como dijimos si el seguro llegara a pagarle a A y después no se pudiera ir contra B no se cumpliría con el art 1319.
O sea la obligación del ofensor no se extingue cuando paga el seguro porque a través de la subrogación convencional lo que se hace es cerrar el círculo como si hubiera tenido que responder B.
DAÑO MORAL
Es un daño no patrimonial y es un daño que es resarcible. Hacemos esta aclaración porque antes se entendía que no era reparable pero hoy por hoy hay LEYES que establecen que es resarcible (después queda en el juez otorgarlo o no)
Naturaleza jurídica:
Había 2 posturas, una que expresaba que tenía una naturaleza INDEMINIZATORIA ya que lo que se busca es reparar el daño y por