cuestionario de extincion de las obligaciones civiles en guatemala
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
1. Cuáles son las formas de extinción de las obligaciones.
La compensación
La novación
La remisión
La confusión
La prescriptiva extintiva
2. Qué es la compensación.
Es el modo automático de extinguirse, en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra.
3. Cuáles son las tres clases de Compensación, según la doctrina.
Legal
Judicial
Contractual o convencional
4. Cuándo no procede la compensación.
En la demanda sobre la restitución del despojo;
En la demanda sobre la restitución de un depósito;
En lo que se debe por alimentos presentes.
5. En qué consiste la novación.
Consiste en la …ver más…
La extinción total o parcial de la obligación.
14. Qué es la confusión.
Es el modo de extinguir una obligación cuando en una misma persona, se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecte sobre entidades patrimoniales autónomas.
15. Qué dispone el Código Civil en base sobre la confusión.
Que la reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación (Art. 1495).
16. Qué menciona el Código Civil con relación a la prescripción extintiva.
La prescripción extintiva, negativa o liberatoria, ejercitada como acción o como excepción por el deudor, extingue la obligación; y que la prescripción de la obligación principal produce la prescripción de la obligación accesoria (Art. 1501).
17. Cuándo no corre el término de la prescripción.
Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido;
Entre padres e hijos, durante la patria potestad;
Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;
Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión; y
Entre los cónyuges, durante el matrimonio; y el hombre y mujer, durante la unión de hecho.
18. Cuándo se interrumpe la obligación.
Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intestada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo;
Si la