Ewfref
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LIDEDe acuerdo con la iniciativa, el propósito del IDE es gravar los ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el RFC y ampliar la base de contribuyentes, ya que quienes tributan en el ISR puede acreditar el IDE contra el ISR, y quienes no estén inscritos en el RFC “pagarán el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados y que son depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.
La eficacia de este impuesto reside en profundizar la política de hacer del sistema financiero una fuente adicional de información a las autoridades fiscales, donde el impuesto del 2% sobre los depósitos en efectivo será en muchos casos tan solo el inicio del proceso de fiscalización.
Los …ver más…
De entrada es importante apuntar que esta función la tendrán exclusivamente durante el ejercicio, ya que finalizado éste la función de recaudación pasa a las autoridades fiscales.
(Artículo 4º de la LIDE)
Si en la constancia anual indicada en el artículo 4º la ISF reporta un saldo de IDE no pagado en el ejercicio, esto puede deberse a que la ISF no pudo recaudarlo por no ser suficientes los recursos depositados por el contribuyente, o a una omisión de la ISF. Las autoridades fiscales notificarán al contribuyente el IDE no pagado y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo las autoridades fiscales requerirán al contribuyente el IDE no pagado con recargos y actualización. Es decir aquí se hace a un lado la ISF y se concede derecho de audiencia al contribuyente, pero ¿qué puede éste alegar en su defensa? Obviamente la única defensa posible sería probar que la ISF no le manifestó en sus constancias el IDE no pagado, y en este caso, ¿la autoridad requerirá el pago a la ISF? Como comentamos en el artículo 4 la ISF es responsable sólo en caso de no haber comunicado a las autoridades el faltante en el IDE, además de que esta omisión no la va a conocer el contribuyente, de manera que aun cuando el contribuyente demuestre que la ISF no le comunicó el faltante en sus constancias mensuales y anual, esta omisión no libera al contribuyente de responsabilidad y el hacer efectiva la responsabilidad