Etapa cardenista
Llevar elementos que sobresalgan o malformen los bolsillos del uniforme, así como accesorios u objetos voluminosos. Mantener las manos en los bolsillos del uniforme. Utilizar materiales no establecidos en las fichas técnicas elaboradas por el grupo de control de calidad de la Dirección Administrativa y Financiera. Durante el servicio no se podrá utilizar lentes de contacto de colores. Solo se permitirá el uso de los transparentes por prescripción médica. CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO Artículo 55°. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, se hará acreedor a una sanción de diez(10)salarios mínimos legales diarios vigentes ($153.800)Ley 769, artículo 132.