Elementos De La Jurisdiccion En Guatemala
SUBJETIVOS: Los Integran los sujetos que permiten indicar la presencia de la jurisdicción, el Juez, las partes y los terceros.
FORMAL: Se constituye en el procedimiento.
MATERIAL: Se conforma con el contenido y fines de la jurisdicción
• El interés publico del Estado en la realización del derecho
• El interés privado de la composición de los litigios
PODERES DE LA JURISDICCIÓN
• NOTIO (Poder de conocimiento): El órgano de la jurisdicción tiene la facultad para conocer de los conflictos sometidos a el.
• VOCATIO (Poder de convocar): El órgano de la jurisdicción cita a las partes a juicio
• COERTIO (Poder de coerción): El órgano puede decretar medidas coercitivas …ver más…
50,000.00), en consecuencia los Jueces de 1ª. Instancia Conocen de asuntos de mayor cuantía arriba de dicha suma.
Los Jueces de paz en las demás cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque, Santa Lucia Cotzumalguapa, Mixco, Amatitlan y Villa Nueva, Conocen de asuntos de menor cuantía hasta en la suma de Quince mil quetzales (Q. 15,000.00), en consecuencia los Jueces de 1ª. Instancia conocen asuntos de mayor cuantía arriba de dicha suma.
Los Jueces de paz en los demás municipios, conocen en asuntos de menor cuantía hasta por la suma de Un mil quetzales (Q. 1,000.00). Es importante señalar que la ínfima cuantía, competencia del Juez de paz, se fija en la suma de Un mil quetzales (Q. 1,000.00).
• POR RAZON DEL TERRITORIO: Conforme a esa clase de competencia, la jurisdicción de distribuye atendiendo a un circunscripción territorial.
REGLAS DE COMPETENCIA
1. Por medio del pacto de sumisión, las partes pueden someterse a un Juez distinto del competente por razón del territorio, lo que implica una prorroga de competencia, la que también se puede prorroga conforme a los siguiente:
• Por falta o impedimento de Jueces competentes, en el área territorial en donde debió resolverse el conflicto.
• Por sometimiento expreso de las partes (pacto de sumisión)
• Por contestar la demanda sin oponer incompetencia, que significa una renuncia al derecho de que conozca el Juez que en 1ª. Instancia pudo ser