El historicismo jurídico. concepto.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 81. La presente ley entrará en vigencia el 1ero. de enero del año 2007.
Párrafo: La aplicación de los momentos contables de compromiso y devengado, tal como han sido definidos en el Artículo 54 de la presente ley, será instrumentada gradualmente hasta su plena vigencia a partir del 1ro. de enero de 2008.
Artículo 82. El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de la presente ley, el cual será sometido a su consideración por el Director General de Presupuesto en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 83. La presente ley deroga la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 531,