El Aborto y La Etica
José Castillo Farreras: Se llama aborto la expulsión (espontánea o provocada) del feto antes de que sea viable. La expulsión normal del feto al término de un embarazo es el parto. Si el feto se expulsa antes de tiempo (aproximadamente nueve meses), pero es viable, se denomina parto prematuro. Cuando el feto es expulsado antes de tiempo y no es viable, por su escaso desarrollo, se habla de aborto.
Por: José Castillo Farreras*
Introducción
Se llama aborto la expulsión (espontánea o provocada) del feto antes de que sea viable. La expulsión normal del feto al término de un embarazo es el parto. Si el feto se expulsa antes de tiempo (aproximadamente nueve meses), pero es viable, se denomina parto prematuro. Cuando …ver más…
Por ello pareció candorosa la actitud del ya fallecido obispo de Cuernavaca, fundador de la cátedra de Derecho canónico en la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. Luis Reynoso Cervantes, al decidir la excomunión de los violadores. Todos sabemos que hay delincuentes que antes de delinquir se encomiendan a Dios, y es ya un lugar común lo que comentaba hace muchos años el gran antropólogo don Manuel Gamio, en su libro Forjando Patria, que muchos ladrones se encomendaban a la Virgen de Guadalupe en la Iglesia de La Soledad, por la zona de La Merced, antes de cometer sus atracos.
En verdad, tampoco pareciera que los grupos de feministas creyentes se hubieran dado cuenta cabalmente de lo que la Iglesia católica señala. Sucede que en el Derecho canónico sólo hay dos de las llamadas "penas automáticas", o sea aquellas que se aplican por el mismo hecho (ipso facto) de cometer la falta, sin necesidad de que las imponga un sacerdote ni menos un tribunal eclesiástico. Una de ellas es general y se refiere a todo aquel, hombre o mujer, que haga la apología de doctrinas contrarias a la esencia del Cristianismo (como el Marxismo o cualquier otra ideología ateísta, por ejemplo) y la otra es particular, podría decirse "de excepción", pues se toma en cuenta sólo a la mujer, cuando provoque, sin necesidad, el aborto en su propia persona. En ambos casos, el culpable será ipso facto excomulgado y la excomunión es la sanción más severa