Ecomomia cultura y costumbres en las primeras decadas de la republica mexicana

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ECONOMÍA CULTURA Y COSTUMBRES EN LAS PRIMERAS DÉCADAS DE LA REPÚBLICA
Al exponer la ideología de Mora, hablé de la situación ruinosa del campo, debida a los cuantiosos capitales que soportaban las fincas y a que los réditos absorbían las utilidades. El mismo autor, basándose en las cuentas de los diezmos de 1819, calculó el valor de los productos agrícolas en 28 411 520 pesos. En 1823 fueron abolidos los mayorazgos. Zavala habló del reparto de tierras como una necesidad democrática del país. En 1833 el patrimonio del clero sufrió el primer ataque serio; logró dominarlo, pero al temor consiguiente se atribuye el hecho de que, hasta 1860, hubiese dispuesto la Iglesia de propiedades valuadas en 42 millones de pesos. En 1847, la escasez del
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Mora creía que los capitales del comercio y la industria ascendían a 136 557 936 pesos. El presidente Guerrero, el 22 de mayo de 1829, dio la primera ley restrictiva de la importación de géneros de algodón. Alamán —según hemos dicho— trató de fomentar la manufactura por medio de tarifas protectoras, destinadas especialmente a los tejidos de algodón, lana, cría y elaboración de la seda. Su banco de avío facilitaría capitales al 5% anual.
El estado del comercio a raíz de la independencia fue deplorable. En poder de los españoles el castillo de San Juan de Ulúa, que domina el puerto de Veracruz, todo barco al entrar pagaba al castillo un derecho del 8%. A su vez pagaba al gobierno mexicano los derechos de aduana según un arancel alto y de clasificaciones rudimentarias. Los productos de importación pagaban 25% ad valorem. No podían introducirse: algodón no manufacturado, cera, pastas, oro, plata y algunos objetos de algodón. No causaban derechos: el azogue, instrumentos científicos, libros (con prohibición de introducir los contrarios a la moral y religión católicas), dibujos, modelos artísticos, maquinaria agrícola, minera y de oficios, música impresa o manuscrita, plantas exóticas y animales vivos. Las mercancías trasladadas a la capital pagaban la alcabala, o sea el 12.5% ad valorem. El retorno en especie causaba derechos de exportación y los transportes se efectuaban bajo la doble amenaza del bandidaje y

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