Distribución de la industria farmacéutica
Así mismo, dichas mejoras se deberán poner a consideración de “EL ARRENDADOR”, y se realizarán únicamente con la autorización por escrito de este; el incumplimiento a las presentes cláusulas, obliga a “EL ARRENDATARIO” al pago de los daños y prejuicios que llegaré a ocasionar a favor de “EL ARRENDADOR”, independientemente de la rescisión del contrato. SEXTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a mantener una conducta adecuada con los vecinos, en caso contrario, será motivo de rescisión del presente contrato. SEPTIMA: El inmueble será destinado únicamente para CASA HABITACIÓN, queda prohibido para “EL ARRENDATARIO” y este lo acepta expresamente, no cambiar el uso referido, así como tampoco podrá subarrendar, o ceder sus derechos de inquilino en todo o en parte, a cualquier otra persona, por lo que será ocupada única y exclusivamente por la persona que firme el presente instrumento. El incumplimiento a la cláusula que antecede, tendrá como consecuencia la rescisión del presente contrato, debiendo pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al 100% de las rentas correspondientes, al término del