Diferencias Del Articulo 27 De 1917 Al Actual 2012
| | | | | Las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas | Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. | | | Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV y V, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución | Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. | ; Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; en la extensión que fija la ley. | Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional; en la extensión que fija la ley. | | | | | Los núcleos de población, que de