Diferencia entre domicilio y residencia
Potestad otorgada por la Constitución al Jefe de Estado en virtud del cual puede objetar una ley aprobada por el Congreso de la Unión. 2. Requisitos para una reforma constitucional.
Para alguna adición o reforma, se requieren 2/3 partes de los presentes del Congreso de la Unión, acuerden las reformas o adiciones y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. 3. Que artículo constitucional consagra la facultad del veto presidencial:
Art. 72
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado