Diferencia Entre Presidio, Prision Y Confinamiento
PRESIDIO: Entre las penas corporales o restrictivas de la libertad, es la más grave y según el artículo 12 del código procesal se cumplirá en las penitenciarias, que establezcan y reglamente la ley.
PRISIÓN: A diferencia de la pena de presidio según el código procesal, la pena de prisión se debe cumplir en las cárceles nacionales, aunque en defecto de estas, puede ordenarse su cumplimiento en las penitenciarias destinadas a las penas de presidio, y por lo que respecta a las accesorias le corresponde solamente la inhabilitación política, durante el tiempo de las condenas y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de …ver más…
Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente. Como lo señala Mendoza, el carácter de pena principal es exclusivo de las corporales, y de las no corporales de multa, caución de no ofender o dañar y amonestación y apercibimiento. Son accesorias exclusivamente, la interdicción civil y la inhabilitación política, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de el provengan y el pago de las costas procesales. También se pueden imponer como principales y accesorias, la suspensión del empleo, la destitución del empleo y la inhabilitación opera el ejercicio de alguna profesión industria o arte.
6.- CONCEPTO DE CONMUTACION DE PENAS Y SU BASAMENTO LEGAL.
La conmutación de la pena es aquella que se le aplica, a un reo o procesado tomando en cuenta el tipo de delito que no sea grave que el sujeto no sea reincidente por ello el código de procedimiento lo establece, es decir es una multa monetaria que se le paga al gobierno para no permanecer en prisión el tiempo estipulado por el juez. En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, cónyuges o hermanos, ni a los que hubieren obrado con