Determinacion de la masa y volumen
Entre la tradición Francesa del pluralismo, podemos nombrar a León Duguit y Jean Carbonnier, estudiados con mayor detenimiento en algunas obras, en una corta mención a los puntos de vista del autor mencionado en ultimo termino, sostiene que no existe pluralismo jurídico, sino diferentes fenómenos de pluralismo cuyo punto en común es competir con el orden jurídico estatal. Es decir, que cuando por razones históricas en un País, se reúnen elementos provenientes de distintas fuentes, donde se dan fenómenos de grupo. Por ejemplo, la recepción del derecho romano en Alemania, donde convivieron las practicas consuetudinarias del antiguo derecho germánico con el sistema del derecho romano. Este fenómeno se designa con el nombre de aculturación, esta situación se presenta cuando una cultura extranjera es implantada en una cultura autóctona. Según Carbonnier, estamos desde el punto de vista teológico, frente al tema de objeción de conciencia o rechazo del cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse estas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona, la colisión de dos ordenamientos diferentes en el seno de una conciencia individual. Por último, opina que puede concebirse como otra forma de pluralismo la supervivencia basada en los hechos de ciertas normas que son anuladas,