Derecho penal
5.1. DEFINICIÓN.
Provisionalmente puede decirse que la antijuricidad es lo contrario a derecho. Además de confundir la antijuricidad con lo antijurídico.
Según Cuello Calón, la antijuricidad presupone un juicio de valor, entre esa conducta en su fase material y la escala de valores del Estado. Por lo antes expuesto hay autores expresan que “una conducta es antijurídica, cuando siendo típica no está protegida por una causa de justificación.”
En resumen, aceptamos la definición de Jiménez de Asúa por contemplar los elementos de la antijuricidad, “siendo ésta material, objetiva y valorativa.”
5.3 ANTIJURICIDAD MATERIAL Y FORMAL.
La antijuricidad constituye un concepto …ver más…
La principal diferencia que existe entre la legitima defensa y estado de necesidad, radica en que la primera, el ordenamiento jurídico otorga la potestad de defenderse de un peligro eminente a su