Derecho mexicano del trabajo
“El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertados y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que se aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.” (Gloria Gurrola) Por lo tanto se puede decir que el trabajo es un derecho de las personas, y el Estado está obligado a promoverlo creando empleos dignos y socialmente útiles.
Concepto: En palabras de Eduardo García Máynes, “El derecho del trabajo, llamado también derecho obrero o legislación industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones”. * De acuerdo al artículo 8 de la ley federal del …ver más…
* Se instauran los salarios mínimos. * Participación en las utilidades de la empresa. * Derecho de huelga, seguro social, etc. La huelga: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.(Artículo 440) Para que la huelga se empiece debe ser declarada por el mayor número de empleados de determinada empresa; si en la huelga ocurre un acto de violencia física; el sujeto será castigado. Pero antes de declarar la huelga los trabajadores de esa empresa tendrán que anunciar por escrito al patrón cuál es su propósito y el objetivo de la huelga, esto debe hacerse con seis días de anticipación. La huelga se transforma en un acto ilícito cuando la mayor parte de los huelguistas ejecutan actos de violencia contra las personas o propiedades. El paro: “El paro es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo, como resultado de una coalición de patrones”. (Artículo 277)
Se le ha conocido con el nombre de “suspensión colectiva de las relaciones de trabajo”. El paro es un derecho otorgado a los patrones de una empresa, esto en defensa de sus intereses patrimoniales, pero solamente lo pueden ejercer cuando la producción haga necesario suspender labores para mantener los precios dentro de un límite costeable, cuando falte la materia prima, pro causa imputable del patrón, etc.
Las autoridades en materia laboral: Las autoridades de Trabajo establecidas por el artículo 532 de la ley son de dos clases: