Derecho Minero. Teorico Y Casos Practicos

4968 palabras 20 páginas
Caracteres especiales de las minas.

1) Las minas son inmuebles: “ las minas son inmuebles, art 12) Según las cosas pueden ser inmuebles : a) Por su naturaleza, b) Por accesión c) Por destino y D) Por su carácter representativo.

Las minas son inmuebles por naturaleza:” se consideran también inmuebles las cosas destinadas a la explotación con el carácter de perpetuidad, como la construcciones, las maquinas , aparatos instrumentos, los animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia, sea superficial o subterráneo, y las provisiones necesarias para la continuación de los trabajos que se llevan en la misma por el termino de 120 días.”

Estos inmuebles se denominan en doctrina dependencias legales o
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Estas se conceden hasta el fin de la explotación. La concesión minera a termino no está reconocida en nuestra legislación, salvo el caso de la concesión de Hidrocarburos

4) Interes publico en la explotación minera: la explotación de las minas es una actividad pública y de interés público, que son dos conceptos distintos, la utilidad pública ya la he mencionado antes y el interés público protege el interés de los consumidores, esto es, el interés de que las minas sean explotadas y sea extraídas de ellas la mayor riqueza posible, en provecho de la sociedad. La tutela del interés público esta garantizada en el art 18 del CM que dispone” Los trabajadores mineros no pueden ser impedidos ni suspendidos, sino cuando asi lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud y existencia de los trabajadores”. Ninguna orden administrativa, podrá impedir o suspender los trabajos, siendo responsable la autoridad de los daños y perjuicios que la medida ocasione. Solo se puede interrumpir el trabajo de los mineros cuando media un orden superior como es el caso de la seguridad, la salud, la conservación del yacimiento o la protección del ambiente.

B)DISTINGA LAS CLASES Y METODOS DE EXPLORACION MINERA SIGUIENDO EL ARTICULO QUE LAS REFIERE

CLASES

ART 25: EL PERMISO DE EXPLORACION O CATEO: ES LA FOMA MAS GENERAIZADA DE EXPLORAR LOS TERRENOS EN BUSCA DE SUSTANCIAS MINERALES.

METODO Toda persona física o jurídica puede

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