Denuncia civil
a. Concepto: Es el medio por el cual el demandado puede solicite al juez que notifique del inicio del proceso, a otra persona que n ha sido demandada y que tiene algún derecho, responsabilidad obligación en el derecho discutido en el proceso. Por tanto, tercero tiene la obligación de comparecer y si no lo hace se lo declara rebelde. Es pues un caso de intervención obligatoria.
Monroy considera que es la figura genérica del llamamiento a terceros (29); y, en efecto, lo es. Desde este punto de vista, es insuficiente la redacción del artículo 102 del Código Procesal Civil porque solamente se refiere al llamamiento que hace el demandado, a otra persona, que además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o …ver más…
106 del C.P.C.).
Es una norma de gran trascendencia para frenar los procesos simulados cuya finalidad es burlar los derechos de terceros.
12. Extromisión
La extromisión consiste en separar del proceso a un tercero legitimado, mediante resolución debidamente motivada, por considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido, o por haber comprobado su inexistencia (Art. 107 del C.P.C.).
El vocablo extromisión, no figura en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (31), ni en el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, y tampoco en el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, por lo que nos atenemos al concepto que contiene el artículo 107 del Código Procesal Civil, el cual agrega al concepto su carácter excepcional.
El Código Procesal Civil italiano de 1940, cuyo texto en español consta en el Sistema de Derecho Procesal Civil de Francisco Carnelutti, legisla sobre la “Extromisión” en los artículos y 109g• Ignoro si el vocablo es del idioma italiano o silos traductores optaron por éste, que no consta en el Diccionario del idioma español.
Enrico Tullio Liebman trata sobre este instituto en su Manual de Derecho Procesal Civil.
13. Sucesión procesal
La sucesión procesal permite que al producirse la transmisión del derecho material objeto de la litis, por acto intervivos o mortis causa, el c adquirentes asuman la calidad de parte en reemplazo de su transferir
La ley