Demanda de restitucion de la posesion
SALVADOR ABURTO MORALES
VS
DANIEL HERNANDEZ MONTOYA
ORDINARIO CIVIL
C.JUEZ EN MATERIA CIVIL
COMPETENTE Y EN TURNO
PRESENTE:
SALVADOR ABURTO MORALES, por mi propio derecho como propietario del bien inmueble ubicado en: calle Cádiz #325 col. Álamos delegación Benito Juárez en México D.F. señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en: miguel de cervantes Saavedra #171 intr. 713 col. granada delegación miguel hidalgo en México D.F. y autorizando para oírlas en mi nombre y Recoger toda clase de documentos en los términos del Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los señores Licenciados ROBERTO RENATO …ver más…
Rigen el procedimiento los Artículos 957 al 968 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Determinan la competencia los Artículos 143, 144, 156, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Articulo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
EMBARGO DE BIENES
Con fundamento en lo establecido por el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pido a su Señoría que la parte demandada acredite la posesión o de lo contrario se dicte auto con efectos de mandamiento de ejecución en forma para que se embarguen bienes al demandado, de su propiedad, bastantes y suficientes para cubrir los posibles daños y perjuicios ocasionados al inmueble, poniéndolos en depósito de la persona que se nombre en el momento de la diligencia de embargo, así como el pago de gastos y costas
CAPÍTULO DE PRUEBAS
Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 958 en relación con 278, 290, 308, 334, 327 fracción VIII, 379, 380 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ofrezco de mi parte las siguientes:
PRUEBAS
I.LA CONFESIONAL, del demandado, al tenor de las posiciones que se le articularán en el momento procesal oportuno, pidiendo se le cite personalmente para que en forma personalísima y no por conducto de apoderado, ocurra al local del Juzgado a