Los interdictos
• Pero también puede darse el caso que, una sentencia diga que quien conoció de la causa en Primera Instancia fue un Juez de Municipio tal…, Pero una cosa es quien conoce primero de la causa en Primera Instancia, y otra cosa es que conozca el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, denominado así por el Organigrama del Poder Judicial.
• En resumen, quien conoce de los interdictos posesorios es el Juez que conoció en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien.
Estimación de los Interdictos
• En materia de interdictos, la estimación es importante porque eso va a determinar el acceso o no a la Casación.
• Con la nueva Ley Orgánica del TSJ, para poder acceder a Casación, la cuantía deberá exceder de 3.000 UT, por lo tanto y en principio, salvo que sea un interdicto extremadamente costoso, pacos juicios de interdictos llegarán hasta casación.
• En cuanto a la Estimación de la demanda interdictal, hay una disposición doctrinaria que nos dice que, como no se discute la titularidad del bien, sean estos muebles o inmuebles; estimar la demanda no significa que se va a colocar el valor del bien cuya posesión se esta demandando. Ejm. Como la casa cuya posesión se demanda, esta ubicada en La Lagunita, y cuesta dos millardos de Bs. se va a estimar la