Delitos financieros
Derecho Penal Económico.
› Financiero
› Económico
› Fiscal
En cuanto a una rama diferenciada del Derecho Penal General van surgiendo una serie de elementos comunes que hacen posible el acercamiento al concepto de infracciones penales de carácter esencialmente económico.
Delitos de cuello blanco:
Se entiende por delito de cuello blanco, aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social, utilizando como herramientas sus conocimientos profesionales, o sus contactos en el mundo de los negocios o política.
Características de este tipo de delito
• La lesión de la confianza en el ámbito mercantil.
• El uso de la credulidad o ignorancia de la víctima. …ver más…
jeros, funcionarios, empleados de instituciones o quienes intervengan directamente en lo siguiente:
a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;
b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;
c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución;
d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Institución, y
e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución; Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no