Delitos de peligro de contagio
Art. 159.- Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de 3 meses a 3 años y de 50 a 300 días multa.
*Sujetos:
-Sujeto Activo.- Son el hombre o la mujer que padezcan cualquier enfermedad grave en periodo infectante.
-Sujeto Pasivo.- Cualquier persona física que no tenga conocimiento de que la otra persona está enferma.
*Objetos:
-Objeto Material.- Es el sujeto pasivo.
-Objeto Jurídico.- El bien jurídicamente tutelado es la salud de las personas.
*Clasificación de la Conducta:
*Por …ver más…
*Antijuridicidad.- Es antijurídico el comportamiento descrito en el tipo penal porque la propia norma lo prevé y lo sanciona; quien incurra en dicha conducta actuara antijurídicamente.
Causas de Justificación.- No se admiten las causas de justificación.
Circunstancias Modificadoras.- No existen circunstancias atenuantes. Hay una agravante: que el peligro sea de una enfermedad incurable o sea la pareja habitual.
Se agrava cuando la enfermedad es incurable o en contra de la