Cuadro Comparativo De Derecho Fiscal
Emilio Margáin indica que en México no puede utilizarse las denominaciones antes citadas como sinónimas, como sucede en otras partes, pues las disposiciones fiscales en México no sólo se aplica a los impuestos en general, sino también a otros ingresos del Estado, aquéllos que tradicionalmente se han denominado productos y aprovechamiento, es decir, ingresos patrimoniales y los ingresos no tributarios. Dice el autor antes mencionado,”tenemos que concluir que debemos hablar de un Derecho Fiscal”.
El autor Carrasco, no comparte el criterio de Margáin ya que, como ha quedado dicho con anterioridad, la materia fiscal está precisada como todo lo relativo a las contribuciones y si bien es cierto que las disposiciones fiscales se aplican a otros ingresos del estado o de organismos descentralizados, ello obedece a razones prácticas de cobro y no a la naturaleza misma de tales ingresos.
Los ingresos a que se refiere la materia fiscal, son aquéllos cuyo fundamento constitucional se encuentra en los art. 31, fracción IV y art. 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o sea, aquellos que tradicional y doctrinariamente han sido llamados contribuciones, entre cuyas características se encuentran que el Estado los impone o ha impuesto unilateralmente y que constituyen exacciones.
Por lo tanto,