Contrato por persona a nombrar
ARTICULO 1473
Al celebrar el contrato puede convenirse que cualquiera de las partes se reserve la facultad de nombrar posteriormente a un tercero que asuma los derechos y las obligaciones derivadas de aquel acto.
La reserva de nombramiento no procede en los casos en que no es admitida la representación o es indispensable la determinación de los contratantes.
CONCORDANCIAS:
C.C. arts. 145, 1421
Comentario
Javier Pazos Hayashida
1. Preliminar: icontrato o estipulación contractuall
Curiosamente, lo primero que se debe decir del llamado contrato por persona a nombrar es que no existe o, por lo menos, que no existe como un contrato independiente cuyo objeto se limite a …ver más…
Bajo esta premisa, será necesario evaluar la importancia de la fungibilidad del estipulante, lo que nos lleva, finalmente, a ver si es posible que el amici, el tercero, puede reemplazarlo válidamente sin afectar la ejecución del contrato.
Precisamente, es la fungibilidad del estipulante la que nos lleva a cuestionarnos la posibilidad de insertar la estipulación en aquellos contratos que, por su propia naturaleza, deban ser ejecutados intuitu personae, ya que en estos son las particularidades del contratante, su propia persona y sus atributos, las que son tomadas en cuenta y determinan finalmente la celebración del contrato. En principio, por tanto, el referido carácter y la posibilidad de establecer la cláusula son contradictorios. O se tiene en cuenta lo uno o lo otro. Por supuesto, el pacto de la cláusula "por persona a nombrar" determinaría que, para las partes (y principalmente para el acreedor), el carácter personalísimo a tener en consideración en la etapa de cumplimiento obligacional no es tan relevante.
En el mismo orden de ideas, en los casos en que el carácter intuitu personae es, más bien, convencional, sería contradictorio establecer la cláusula, salvo en aquellos casos en que el mencionado carácter haya sido importante para la contratación mas no determinante para lIevarla a cabo.
Por otro lado, el mismo problema de la fungibilidad del eventual estipulante podría plantearse