Resumen ley marcelo quiroga santa cruz

853 palabras 4 páginas
LA REPRESENTACION

La voluntad, requisito de existencia de todo acto jurídico, puede manifestarse personalmente o a través de otra persona, que se denomina representante.
Se puede definir como:
1. una modalidad del acto o contrato, en virtud de
La cual, lo que una persona ejecuta o celebra a nombre de otra, estando facultada por ésta o por la ley para representarla, se radica en el patrimonio de la segunda.
2. La representación es una institución mediante la cual, una persona queda obligada o adquiere un derecho como consecuencia inmediata o directa del acto jurídico celebrado en su nombre por un tercero debidamente facultado para tal efecto.
3. “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley
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Fue planteada por Mitteis.
d) Teoría de la modalidad:
Desarrollada por Levy-Ulman, fundándose en la teoría de Pilon, afirma que la representación es una modalidad del acto jurídico en virtud de la cual los efectos del acto o contrato ejecutado o celebrado por una persona (el representante) en nombre de otra (el representado) se radican directa e inmediatamente en la persona del representado. Pilon sostiene que es la voluntad del representante, sustituyéndose a la del representado, la que participa real y directamente en la formación del acto que producirá sus efectos en la persona del representado. Esta teoría parte del supuesto de reemplazar el concepto subjetivo de la obligación como vínculo jurídico entre dos personas, por un concepto objetivo de vínculo entre dos patrimonios. La modalidad consiste en que los efectos del acto jurídico que realiza el representante no se radican en su patrimonio sino en el patrimonio del representado. Esta teoría explica la representación legal.

Las consecuencias de aceptar la teoría de la modalidad: * El acto lo celebra el representante y en él deberá mirarse si hubo o no vicios en su manifestación de voluntad. * La regla general es que el acto sea puro y simple, la modalidad no se presume y quien la alegue deberá probarla. * Todo acto jurídico es susceptible de modalidades, por lo que cabe la representación en todos aquellos casos en que la ley no la prohíbe. * Solo pueden celebrarse por medio de

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