Contrato Depósito Mercantil
8.El depositario se obliga a conservar las mercancías según las reciba y con respecto al punto 6 de este contrato, respondiendo de los menoscabos, daños y perjuicios que las mismas sufrieren por su malicia o negligencia, y de los que provengan de la naturaleza o vicio de las cosas, si en estos no hizo por su parte lo necesario para evitarlos o remediarlos, avisando al depositante inmediatamente. 9.El depositante se obliga a abonar al depositario, a fecha de mes vencido y durante el tiempo que dure este contrato, como remuneración la cantidad de: 70 euros por palet en la descarga. 20 euros por palet para las maniobras. 0,06% de seguro sobre el total de “seguro + maniobras” 10.Las mercancías descritas quedarán depositadas desde el día 1 de Noviembre de 2012 en el almacén sito en Oviedo, Polígono Industrial Espíritu Santo, Calle Escocia 25, propiedad del depositario. 11.El depósito finalizará con fecha de 1 de Noviembre de 2015. 12.El depositario no podrá disponer de las mercancías depositadas. 13.En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, usos mercantiles y en el Código Civil. 14.Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de Barcelona, con renuncia del fuero propio.
Conformes, firman el presente contrato Don Carlos Giner Torres y Don Roberto García Somavilla, en Gijón a 24 de Octubre de 2012. Este contrato ha sido formalizado con