Complexometría
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia. …ver más…
Amparo directo 331/2000. Ángel Enrique Ascencio Vázquez. 6 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Lilia Mariche de la Garza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 348, tesis XIV.2o.51 C, de rubro: "ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DEPROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).". Novena Época. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VI, Julio de 1997. Tesis: XIV.2o.51 C. Página: 348. “ALIMENTOS. CUANDO EL ACREEDOR CONCLUYE SU PREPARACIÓN PROFESIONAL Y PRETENDE ESTUDIAR UN POSGRADO, EL DEUDOR YA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). El dispositivo 336, fracción VI, del Código Civil del Estado de Campeche establece que cesa la obligación de dar alimentos cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, pero que si se encuentran estudiando con provecho, a criterio del juzgador, se les continuarán proporcionando alimentos hasta que concluyan sus estudios. Ahora bien, es correcta la resolución que, haciendo uso del arbitrio judicial, determina que el acreedor alimentista no tiene obligación de ministrar alimentos al mayor de edad que ya se encuentra preparado profesionalmente para desempeñar