Comparacion Del Derecho Americano Y Mexicano En Materia Mercantil
Como bien sabemos, la legislación mexicana proviene del antiguo derecho romano-germánico y el sistema de leyes norteamericano tiene su procedencia en el derecho anglosajón. A pesar de los diferentes antecedentes tenemos que tener en cuenta que ambos sistemas provienen del antiguo continente y a pesar de que nuestro derecho es escrito, cuestión que por muchos ha sida razón de críticas a nuestro derecho; y el sistema norteamericano es oral, razón por la que en ciertas facilita las labores del abogado estadounidense, no tenemos que mencionar que son totalmente diferentes uno del otro.
Por cuestiones antiguas de colonización, apropiación de tierras, guerras civiles, falta de regulación en el traspaso de fronteras de nuestro …ver más…
h) Las letras giradas a día fijo o cierto plazo, deberán presentarse para su aceptación, un día antes de su vencimiento (art. 94). Conforme a la NIL, la presentación deberá hacerse el día del vencimiento (art. 6, sec. 71). i) La ley mexicana limita las formas de vencimiento a 4 (art. 79) y considera pagaderas a la vista, letras en las que figure una forma distinta de vencimiento. En la ley norteamericana, el vencimiento de la letra puede depender, incluso, de un acontecimiento futuro, aunque su realización sea indeterminada (art 1, sec. 4, párrafo 3) j) El protesto no es indispensable, en derecho mexicano, en las letras sujetas al acto. En la NIL, el protesto se requiere en el caso de que las letras sean extranjeras. k) Entre nosotros no es posible oponer excepciones derivadas de vicios en la voluntad de los signatarios de la letra (art 8) y en el derecho norteamericano, dichos vicios influyen sobre el valor de las obligaciones cambiarias. l) En el derecho norteamericano no funciona la autonomía, en caso de endosos falsos o viciados; en tanto que, entre nosotros, tal característica funciona plenamente. m) Quien paga la letra, bajo es sistema norteamericano, debe cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes y de su capacidad. Entre nosotros, el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir de que esta se le compruebe; pero si debe verificar la identidad de la