Compañia de economia mixta
REQUISITOS:
1 Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado (Art. 308 de la Ley de Compañías).
2 En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía (Art. 312 de la Ley de Compañías). …ver más…
428.- (REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION)
Para la constitución de una sociedad de economía mixta se deben cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos:
1) Propuesta de los promotores al Ministerio del ramo o al organismo dependiente del Estado con el cual se desee formar sociedad o de éstos al capital privado;
2) Suscripción de un convenio entre el interés privado y la entidad del sector público para la formación de la sociedad, con proyectos aprobados de la escritura de constitución y estatutos;
3) Decreto Supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva, y luego, reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se los otorguen;
4) Depósito en un Banco del capital pagado; y
5) Inscripción en el Registro de Comercio como sociedad de economía mixta. (D.S. 15 de diciembre de 1977.)
Art. 429.- (ESTATUTOS). Los estatutos deben contener disposiciones sobre las siguientes materias:
1) Lo preceptuado en el artículo 127 y demás disposiciones pertinentes del presente Título;
2) Las acciones deben emitirse, necesariamente, en series, correspondiendo una de éstas al sector público. Las acciones estatales serán nominativas y transferibles solo mediante Decreto Supremo.
3) Las otras series de acciones corresponderán a aportes de capital privado,