Comisión interamericana de derechos humanos
Según lo establecido en la segunda parte del art. 61.1 CADH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también puede recurrir ante la Corte y plantear por la vía contenciosa una demanda, por la violación de lo dispuesto en la Convención Americana, contra un Estado que, además de haber ratificado o haberse adherido a la Convención, haya aceptado la competencia de la Corte.
a. Capacidad para presentar denuncias ante la Comisión
La Comisión Interamericana inicia sus investigaciones a partir de una denuncia que puede ser formulada por cualquier persona, en su nombre o en el de terceras personas, y por tanto no ha de ser necesariamente la víctima directa de una violación de derechos. La …ver más…
De no ser así, desaparecería este carácter supletorio y los órganos interamericanos de protección de los derechos se convertirían en órganos de primera instancia ya que los ciudadanos, producida una vulneración de derechos, podrían recurrir ante ellos de forma directa e inmediata.
Esta exigencia de agotar la jurisdicción interna antes de recurrir ante el sistema interamericano de protección de los derechos no debe entenderse como una obligación de carácter absoluto, pues la propia Convención, y luego la jurisprudencia de la Corte, como veremos posteriormente al analizar las excepciones preliminares, han considerado que pueden darse circunstancias en las que ha de ser viable, Legítimamente, que se pueda recurrir de forma directa ante la Comisión 11111 1 En principio tales circunstancias excepcionales son: * Que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata II proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados (art. 46.2.a CADH y art. 31.2.a RCOIDH); * Que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotar ( art l s ( III 46.2.b CADH y art. c 31.2.b RCOIDH); y * Que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos: (art. 46.2.c CADH y art. 31.2.c RCOIDH).
Por otra