Codigos internacionales de conducta
TESTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – D.S. No. 179-2004-EF del 08.12.2004
El Art. 74º de la Ley indica: “Tratándose de Rentas de Cuarta Categoría, las personas empresas y entidades a que se refiere el Inc. b) del Art. 71º de esta ley deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de los montos brutos que abonen o acrediten.”
El Lit. b) del art. 71º de la Ley menciona: Con agentes de retención; b) “ Las persona, empresas y entidades obligados a llevar contabilidad de acuerdo al primer párrafo del Art. 65º de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que