Codigo De Etica De Una Institucion Financiera
Reserva: deberán guardar reserva y discreción sobre los datos de clientes y usuarios, que conozcan en desarrollo de sus funciones y labores, evitando que se deriven perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que por razones comerciales, personales ó legales no deben ser de libre acceso al público.
Deberán abstenerse de:
Proporcionar información o suministrar documentación de las operaciones realizadas por los clientes o usuarios de la institución a personas distintas del mismo cliente o usuario, sus beneficiarios o autorizados, representantes o apoderados, y de las autoridades u organismos facultados por la ley, en los términos de la misma.
Comunicar o divulgar información reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio de la institución o de terceras personas.
Información Privilegiada: entendiendo como información privilegiada aquella información de carácter concreto, bien sea de la institución, de sus clientes o proveedores, que no ha sido dada a conocer al público y que de serlo, la habría tenido en cuenta una persona medianamente diligente o prudente para tomar una decisión. Deberán abstenerse de:
Realizar cualquier operación en provecho propio o de terceros utilizando información privilegiada de sus clientes o proveedores.
Suministrar a un tercero información que éste no tenga derecho a recibir.
Aconsejar la realización de una operación con