Características de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal judicial en México y cabeza del Poder Judicial de la Federación.
Está compuesta por once ministros, de estos 11 se elige a uno como Ministro Presidente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación trabaja en Salas o en Pleno.
Cuando la SCJN se divide en salas, se compone por dos: la primera de ella conoce de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. Debido a la cantidad de casos en materia fiscal las dos salas ponen a discusión los casos referentes. Tanto la primera sala como la segunda sala deben elegir a su Presidente de Sala el cuál se encargará de moderar las discusiones en cada una de las salas. El …ver más…
(Caso Ministro José Ramón Cossío)
Haber servido con eficacia, honradez, honorabilidad, capacidad y justicia en la impartición de justicia.
Nombramiento de los Ministros (Artículo 96)
El Presidente de la República somete una terna a consideración del Senado de la República, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva en los mismos términos que la anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada en su totalidad por el Senado de la República, ocupará el cargo quien dentro de la terna designe el Presidente de la República.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley. Pueden ser promovidos a puestos superiores, mientras no infrinjan con lo establecido por la ley.
Elección del Ministro Presidente (Artículo 97)
4 años
Sin relección para el periodo siguiente
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de