Bando De Indulto a Los Insurgentes
2. En el término de seis horas traerán todos a la casa de mi alojamiento, cuantas armas de fuego y blancas, inclusos machetes y cuchillos existieren en su poder, así como la pólvora y demás municiones de guerra que tuvieren, en el concepto de que al que las ocultase o no delatare a los que las mantuvieren en su poder, serán tratados y castigados como cómplices en la insurrección.
El subdelegado del partido cuidará de recoger las armas y municiones que hubiere en los demás pueblos y ranchos de la jurisdicción con responsabilidad de las resultas.
3. El mismo subdelegado y los justicias y gobernadores de indios no permitirán que salga individuo alguno de sus pueblos sin el correspondiente permiso; prohibirán toda junta o concurrencia que pase de tres personas; prevendrán a todos que se retiren a sus casas y labores, y establecerán la más exacta y severa policía a fin de mantener el sosiego público y la obediencia a las autoridades legítimas; vigilando sobre pasquines y conversaciones sediciosas, de que serán responsables.
4. Los habitantes de este pueblo y su jurisdicción tendrán entendido que toda la piedad que han encontrado ahora en las tropas del rey se convertirá en rigor si volviesen a delinquir, pues si se justificase que toman las armas o favorecen de algún modo a los insurgentes siguiendo